viernes, 8 de enero de 2016

Sunat flexibiliza imponer sanciones ante declaraciones con cifras incorrectas

Se encuentra publicada en la web www.sunat.gob.pe, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 062-2015-SUNAT/600000 del 23 de diciembre de 2015, rsnao-062-2015  y vigente a partir de dicha fecha, mediante la cual  se amplía la facultad discrecional de no sancionar la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, cuando:

1. Este no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y,

2. Si se hubiera presentado una declaración rectificatoria por el ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido, corrigiendo el dato inexacto. Para ello se requerirá que la declaración rectificatoria se presente antes de la notificación de algún requerimiento que dé inicio a un procedimiento de fiscalización respecto al tributario vinculado a la infracción.



En conclusión dicha declaración rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de cualquier requerimiento que dé inicio a un proceso de fiscalización respecto del tributo vinculado a la infracción.

Asimismo, las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad al 23 de diciembre de 2015, aún cuando la Resolución de Multa no haya sido emitida o habiendo sido emitida no se hubiera notificado.

“Este criterio viene a corregir un importante error en el que venía incurriendo la Sunat desde hace por lo menos 15 años, al considerar que un error en la declaración sin que exista intencionalidad ni perjuicio fiscal, generaba, sin posibilidad de reflexión alguna adicional, una infracción tributaria”, comentó.

Agregó que esos casos en los cuales un contribuyente declaraba por error un saldo a favor que nunca utilizó y que posteriormente corrigió voluntariamente, eran considerados como declaraciones de “cifras o datos falsos” y sancionadas con multas hoy equivalentes al 50% del monto del saldo incrementado indebidamente.

“Ocurre que de acuerdo a nuestra Constitución, para la configuración de un ilícito – sea este penal o administrativo- se requiere que exista intencionalidad, quedando descartada la configuración de una infracción en los casos en los que el error es evidente, máxime si ni siquiera se llegó a generar un menor pago de tributos (el contribuyente no utilizó el mayor saldo a favor)”, anotó.


Fuente: Diario Gestión.

lunes, 4 de enero de 2016

Independientes que ganen hasta S/. 2,880 al mes no pagarán impuestos este año





Cifra de referencia se eleva respecto a los S/. 2,807 fijados el 2015, debido al alza de la UIT. Trabajadores con ingresos de Cuarta Categoría y que cumplan este requisito podrán solicitar a la Sunat la suspensión de las retenciones a cuenta del Impuesto a la Renta.

Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,880 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según estableció una resolución emitida por la Sunat.

De esta manera, los contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta Categoría y cumplan este requisito podrán iniciar el trámite ante la Sunat para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Asimismo, según estableció el ente recaudador, quienes proyecten que sus ingresos durante el 2016 no superarán los S/. 34,560, podrán solicitar la citada suspensión (esta cifra es producto de multiplicar los S/. 2,880 por los doce meses del año).

El ingreso mensual de S/. 2,880 de referencia es mayor a los S/. 2,807 fijados para el año 2015. Este incremento se debe al alza de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) dispuesta para el 2016, indicó la Sunat.

Así, para el 2016 la UIT se elevó de S/. 3,850 a S/. 3,950. La UIT se utiliza como referencia para realizar el cálculo del monto máximo de ingresos que puede ser exonerados del pago del IR.

En caso de superarse el monto de S/. 2,880, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del IR correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención de 8%.

Cabe indicar que se mantiene la obligación de las empresas de efectuar las retenciones, siempre que el monto de un honorario (recibo) a pagar exceda a los S/. 1,500 (no confundir con los S/. 2,880 de referencia, que implica los diversos ingresos y recibos que uno puede emitir en un mes).

Los contribuyentes a quienes se les retiene el 8% sobre honorarios que superen S/. 1,500, y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a Sunat una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

Trámites y consultas
Para solicitar la suspensión de la retención del IR el contribuyente deberá ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”.

Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016.

Para mayor información los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular), ingresar al portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.

FUENTE: GESTIÓN

Año 2016 «Año de la consolidación del Mar de Grau»


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en enero de 2014, se emitió el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el caso de la controversia marítima entre el Perú y Chile, iniciado en enero de 2008, por medio del cual se reconocieron los derechos soberanos exclusivos del Perú sobre un área superior a 50,000 kilómetros cuadrados de dominio marítimo;
Que, en ese contexto, el Mar de Grau se convertirá en el medio para difundir las riquezas históricas y culturales del Perú, así como promover nuestra oferta exportable, a través de la nueva embajada flotante el buque escuela a vela BAP UNION, el que iniciará sus travesías de instrucción de los nuevos oficiales de la armada y visitas de buena voluntad y promoción del país en el primer semestre del 2016;
Que, también ampliaremos la contribución del país, con la comunidad internacional, para el conocimiento de los océanos y en especial de la Antártida, con la incorporación del Buque Oceanográfico con capacidad polar, nave que contará con la más avanzada tecnología para la investigación atmosférica, física y de biomasa tanto del Mar de Grau como de la Altamar adyacente y permitirá reforzar las campañas científicas a la Antártida.

viernes, 4 de diciembre de 2015

¿Cómo emitir tus boletas y facturas desde tu celular?



La emisión electrónica de los comprobantes es mucho más segura que la de un comprobante físico, dado que la información es validada por la Sunat.

Si eres mediano o pequeño empresario, podrás tener en la palma de tus manos el control de las ventas y servicios que efectúes. Ahora, a través de AppSunat, podrás emitir facturas y boletas de ventas electrónicas. (Lo cual debes descargarlo desde tu celular)

Para usar la aplicación, deberás seleccionar la opción “Factura y Boleta de Venta Electrónica” e ingresar con tu Clave SOL. Una vez emitido el Comprobante de Pago, éste puede ser enviado por correo electrónico a tu cliente.

Además, a fin de facilitar el proceso, puedes ingresar previamente a través de la opción “Catálogo de Producto”, el dato de los productos y servicios tales como la descripción y el precio de venta, de manera tal que cuando requieras emitir un comprobante, solo seleccionas el producto y automáticamente se llenarán los campos.

Según el ente recaudador, la aplicación beneficia a un millón 200 mil contribuyentes. La nueva funcionalidad del sistema, referido a la emisión de factura y boleta electrónica, beneficiará a otros 690 mil contribuyentes.

Como se recuerda, en mayo pasado, se lanzó el aplicativo que está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año y que entre sus funcionalidades cuenta con opciones de consulta, tanto de los comprobantes emitidos como de los recibidos, pudiéndose acceder desde cualquier lugar.

“La emisión electrónica de los comprobantes es mucho más segura que la de un comprobante físico, dado que la información es validada por la Sunat “, precisó el regulador.

AppSunat es completamente gratuito y puede ser descargado desde la tienda virtual de IOS y Android. Entre sus beneficios, resalta la reducción de los costos de impresión y ahorro de tiempo.

Adicionalmente, el contribuyente que emite sus comprobantes desde el portal de la Sunat o desde el aplicativo, ya no tiene que conservarlos puesto que la Administración Tributaria los sustituye en esta obligación.

FUENTE: PORTAL TRIBUTARIO