Se encuentra publicada en la web www.sunat.gob.pe, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 062-2015-SUNAT/600000 del 23 de diciembre de 2015, rsnao-062-2015 y vigente a partir de dicha fecha, mediante la cual se amplía la facultad discrecional de no sancionar la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, cuando:
1. Este no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y,
2. Si se hubiera presentado una declaración rectificatoria por el ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido, corrigiendo el dato inexacto. Para ello se requerirá que la declaración rectificatoria se presente antes de la notificación de algún requerimiento que dé inicio a un procedimiento de fiscalización respecto al tributario vinculado a la infracción.
En conclusión dicha declaración rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de cualquier requerimiento que dé inicio a un proceso de fiscalización respecto del tributo vinculado a la infracción.
Asimismo, las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad al 23 de diciembre de 2015, aún cuando la Resolución de Multa no haya sido emitida o habiendo sido emitida no se hubiera notificado.
“Este criterio viene a corregir un importante error en el que venía incurriendo la Sunat desde hace por lo menos 15 años, al considerar que un error en la declaración sin que exista intencionalidad ni perjuicio fiscal, generaba, sin posibilidad de reflexión alguna adicional, una infracción tributaria”, comentó.
Agregó que esos casos en los cuales un contribuyente declaraba por error un saldo a favor que nunca utilizó y que posteriormente corrigió voluntariamente, eran considerados como declaraciones de “cifras o datos falsos” y sancionadas con multas hoy equivalentes al 50% del monto del saldo incrementado indebidamente.
“Ocurre que de acuerdo a nuestra Constitución, para la configuración de un ilícito – sea este penal o administrativo- se requiere que exista intencionalidad, quedando descartada la configuración de una infracción en los casos en los que el error es evidente, máxime si ni siquiera se llegó a generar un menor pago de tributos (el contribuyente no utilizó el mayor saldo a favor)”, anotó.
Fuente: Diario Gestión.

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