Como se sabe una empresa en el régimen general esta obligado a llevar libros y registros contables y esto ¿para que?, bueno para sustentar las operaciones que realiza la empresa ya sea de compras y ventas así como de gastos y costos.
Esto también ayuda a que se pueda tener el derecho al crédito fiscal en el IGV a la hora de presentar el PDT 621.
Ahora se preguntaran¿ como se va a llevar los libros?.
Existen dos formas simples:
En formato físico o impreso, donde pueden ser tanto manual o computarizado. Para los dos casos se deben legalizar ya sea libros u hojas sueltas foliadas, esto se realizado mediante un Notario o un Juez de paz en caso no exista Notario, que raras veces ocurre.
En formato electrónico, es una modalidad que casi la mayoría de la empresas ya están obligadas a llevarla. Tiene el beneficio de evitar tramites de legalización ya que solo se presenta por Internet ante la Sunat.
La obligación de llevar el tipo de libros se fija en base al volumen de los ingresos anuales como detalla claramente en el gráfico :

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