En el caso de régimen especial tiene una gran ventaja para las empresas que recién están iniciándose ya que:
1. Solo llevan 2 libros contables
2. No están obligados a presentan declaración jurada anual
PERO, para acogerse a ese régimen la Sunat te pone ciertas condiciones:
Para acogerte al RER, tienes que declarar y pagar tu primera declaración dentro del plazo de vencimiento.
(inciso b) del artículo 119 del TUO LIR)
De lo contrario ¿Que pasará?
En el caso que hayas declarado en el PDT 621 como régimen especial no te garantiza que ya estés acogido a ese régimen sino que también tienes que realizar el pago en los plazos establecidos , en el caso que no hayas pagado los tributos,la Sunat asumirá que la empresa se esta acogiendo al Régimen General, ya que no se cumplió con el segundo requisito que es el pago. Por lo tanto se tendrá que realizar la declaración anual por ese mes o los meses que se incumplió el pago o declaración.
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